Autor: Ministerio de Educación |
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Esta Resolución dispone, excepcionalmente, la suspensión del servicio educativo hasta el 03 de Mayo de 2020. Para ello la IE deberá reprogramar las horas lectivas e informar de la reprogramación a los usuarios del servicio educativo. En el caso de los CETPROS, deberán informar sobre esta reprogramación a la UGEL respectiva.
En el caso de los Institutos y Escuela de Ed. Superior, deberán informar de la misma forma a la Dirección Regional de Educación correspondiente.
Tanto los CETPROs como los Institutos, tienen un plazo de 7 días hábiles, como máximo, para poder presentar su reprogramación de horas lectivas.
A partir del 04 de Mayo de 2020, se inicia o retoma de manera gradual la prestación del servicio educativo presencial, teniendo en cuenta las recomendaciones de las instancias correspondientes.
Ministerio de Educación (2020). Resolución Viceministerial 084-2020-MINEDU Disponen medidas excepcionales con relación al servicio educativo que se realiza de forma presencial, correspondiente al año lectivo 2020 brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados Diario Oficial El Peruano. Lima, 01 de abril de 2020 Recuperado de: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-medidas-excepcionales-con-relacion-al-servicio-educ-resolucion-vice-ministerial-n-084-2020-minedu-1865287-1/ |